- El país de residencia habitual suele influir más en el expediente que la nacionalidad de los solicitantes.
- Cada una de las cinco jurisdicciones analizadas exige plazos, estancias presenciales y trámites muy distintos.
- En algunos países el vínculo adoptivo da derecho a permisos de residencia para los padres – aunque el interés superior del menor siempre prevalece.
¿Qué define realmente la vía de tramitación?
La adopción internacional no funciona como una lista de espera única. Bajo las normas del Convenio de La Haya, tanto las autoridades del país de origen del menor como las del país donde residen los futuros padres deben autorizar la asignación antes de que el niño pueda trasladarse de forma definitiva.
Las familias extranjeras que ya residen legalmente en el país del menor suelen tramitar el expediente por la vía nacional ordinaria. En cambio, quienes solicitan la adopción desde el exterior necesitan acudir a organismos acreditados, superar el estudio psicosocial en su país de domicilio y contar con la validación bilateral entre ambos gobiernos.
Esa diferencia marca todo el procedimiento. El recorrido siguiente muestra cómo cinco sistemas de referencia distinguen entre residentes legales y solicitantes que tramitan desde el extranjero.

Costa Rica: trámites más ágiles para quienes ya residen en el país
Costa Rica suele equiparar a los extranjeros con domicilio fijo en el país con los residentes locales. Por regla general, los adoptantes deben tener al menos 25 años cumplidos, y la evaluación corre a cargo del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y de un juzgado de familia.
Quienes presentan la solicitud desde fuera deben completar primero el informe de idoneidad en su país de residencia y luego canalizar el expediente mediante el Convenio de La Haya ante el PANI. Además, las autoridades costarricenses verifican siempre que no exista antes una familia adecuada dentro del propio país.
Una vez inscrita la adopción, el menor adquiere habitualmente la nacionalidad costarricense. Algunos padres consultan después las opciones de residencia por vínculo familiar – un efecto administrativo secundario que en ningún caso sustituye los controles de protección de menores.

Brasil: convivencia breve en el país y controles estrictos de salida
Brasil fija un requisito de edad más bajo (mayores de 18 años y, por lo general, al menos 16 años de diferencia con el menor). Antes de que el juez dicte sentencia firme, los adoptantes deben cumplir un período de convivencia en territorio brasileño, que suele rondar los 15 días para niños pequeños y los 30 días para menores de mayor edad.
Los extranjeros con residencia permanente suelen acogerse al procedimiento interno brasileño. Los no residentes, por el contrario, deben tramitar su solicitud a través de las Autoridades Centrales una vez que su país de domicilio ha emitido el certificado de idoneidad.
Tras inscribir la sentencia, los progenitores extranjeros de un menor brasileño pueden solicitar la residencia por reagrupación familiar, lo que en ciertos supuestos también reduce el plazo legal para optar a la nacionalidad – siempre como consecuencia derivada de una adopción plena y legal.

Tailandia: seis meses de guarda preadoptiva obligatoria
Tailandia exige habitualmente que los solicitantes estén casados, hayan cumplido al menos 25 años y superen en un mínimo de 15 años la edad del menor. Los extranjeros con visado de larga duración pueden iniciar el trámite en el país, mientras que los residentes en el exterior deben acudir a la vía del Convenio de La Haya mediante una entidad acreditada en su lugar de domicilio.
El rasgo distintivo del sistema tailandés es el período de prueba de seis meses posterior a la asignación, que a menudo se completa en el país de los padres con informes periódicos remitidos a Bangkok. Existen cupos muy estrictos para niños sanos menores de cuatro años, por lo que gran parte de las asignaciones corresponde a niños mayores o con necesidades especiales.
Algunas modalidades tailandesas equivalen a una adopción simple, cuyos efectos jurídicos pueden diferir de la filiación plena en otros ordenamientos. Las familias que ya valoran instalarse en el país pueden consultar nuestra guía sobre Tailandia como lugar de residencia permanente, manteniendo siempre separados el expediente migratorio y el adoptivo.

Colombia: tramitación centralizada y estancia obligatoria
Colombia canaliza todas las solicitudes extranjeras a través del ICBF (o de las instituciones autorizadas). Las adopciones privadas están prohibidas, y ningún menor puede salir del país sin una sentencia judicial firme y el correspondiente certificado de conformidad.
Por lo general, los padres deben cumplir una etapa de convivencia presencial en Colombia cuya duración varía según la edad del niño, además de completar tanto la fase administrativa como la judicial antes de viajar. La ficha oficial sobre Colombia del Departamento de Estado de EE. UU. detalla el orden vigente de los trámites.
A diferencia de la flexibilidad que ofrece Costa Rica a los residentes extranjeros, el modelo colombiano resulta más centralizado y presencial: residir en la región apenas reduce los pasos y todo el proceso debe concluirse en territorio colombiano.

Corea del Sur: plena aplicación del Convenio de La Haya
Durante décadas, Corea del Sur tramitó un elevado número de adopciones internacionales mediante su antiguo sistema de agencias. Ese marco cambió por completo el 1 de octubre de 2025 con la entrada en vigor del Convenio de Adopción de 1993 en el país.
A partir de esa fecha, los expedientes con otros Estados parte deben seguir la intervención de las Autoridades Centrales, agencias acreditadas y certificados oficiales del Convenio – un esquema mucho más próximo al de Colombia o Tailandia que a las antiguas vías privadas.
Quienes residen en Corea siguen sujetándose a la normativa interna reformada para las adopciones locales. Los solicitantes que viven en el extranjero, en cambio, han de ajustarse al protocolo de La Haya a través de la Autoridad Central de su propio país.
Claves para comparar las cinco jurisdicciones
Para evaluar cada país conviene plantear tres preguntas básicas: ¿residen ya los futuros padres en el país del menor?, ¿cuánto dura el período de convivencia o guarda antes de la sentencia definitiva?, ¿y genera la adopción algún derecho posterior de residencia o nacionalidad para los progenitores?
Costa Rica y Brasil facilitan el camino a quienes tienen arraigo y residencia efectiva frente a quienes tramitan a distancia. Tailandia exige medio año de guarda supervisada, Colombia obliga a cerrar todo el proceso en el país bajo control del ICBF y Corea del Sur opera ya bajo las reglas del Convenio de La Haya.
La adopción es una institución de protección a la infancia, nunca una vía rápida para obtener visados o pasaportes. Dado que los requisitos cambian con frecuencia, las familias deben consultar siempre a las Autoridades Centrales competentes y a abogados especializados antes de abrir un expediente.










